COMENTARIOS AL DECRETO 342 DE 2019
El pasado 5 de marzo de 2019 fue expedido por el Gobierno Nacional, en cabeza el presidente IVAN DUQUE MARQUEZ, la Ministra de la cartera de Transporte ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ y la directora del Departamento Nacional de Planeación GLORIA AMPARO ALINSO MÁSMELA, el decreto 342 “Por medio del cual se adicional Sección 6 de la Subsección 1 del Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, el cual busca otorgar mecanismos a las Entidades sujetas a las normas de contratación pública, para garantizar los principios de la contratación estatal.
Con la adición normativa al decreto 1082 de 2015, este último, compilatorio de las normas del sector de planeación, entre ellas las reglas mediante las cuales se debe desarrollar el procedimiento contractual público y que inicialmente se encontraban agrupadas en el decreto 1510 de 2013; se ha materializado la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de aquellos procesos que se desarrollen a través del mecanismo de la licitación pública para contratar obras de infraestructura de transporte.
Como consecuencia de lo anterior se ha dejado la responsabilidad de diseñar los documentos tipos en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entidad que deberá velar por la inclusión de reglas bajo los parámetros del nuevo artículo 2.2.1.2.6.1.3 del decreto 1082, dentro de los cuales se resalta la fijación de aquellas actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, como se acredita y bajo qué criterios de acuerdo con la cuantía y el tipo de intervención, así como las alternativas para la ponderación de los elementos de calidad.
Es importante señalar que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben aplicar obligatoriamente los documentos tipos que diseñe Colombia Compra Eficiente, los cuales únicamente podrán ser adicionados en el evento de que la entidad estatal tenga la necesidad de evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de bienes o servicios ajenos a la obra pública. Para ello deberán seguirse las previsiones del nuevo artículo 2.2.1.2.6.1.5 del decreto 1082 de 2015.
Se anota que el adicionado artículo 2.2.1.2.6.1.6 cierra la posibilidad para que aquellas entidades estatales que declaren desierto un proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública para contratar una obra pública de infraestructura de transporte, puedan modificar el documento tipo so pretexto de que se debe adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía en los términos 2 de la ley 1150 de 2007, pues dicha norma establece que en el nuevo proceso deberán mantenerse las condiciones y requisitos de los Documentos Tipos.
Se busca con este nuevo marco normativo que se fundamenta en el artículo 4 de la ley 1882 de 2018, combatir los actos de corrupción que se presentan en este tipo de procesos de selección, siendo el mas común la elaboración por parte de las entidades los llamados pliegos sastres, los cuales no son más que verdaderos pliegos tipos dirigidos a un solo proponente. Amanecerá y veremos.